El Boletín Oficial Municipal de Montecarlo entra en vigencia por la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA I – Nº 3
(Antes Ordenanza 43/96)
Capítulo I
Boletín Oficial Municipal
Articulo 1.- Se crea el Boletín Oficial Municipal de Montecarlo, a efectos de dar a
publicidad los actos del gobierno municipal. El Boletín Municipal se emitirá en el ámbito
del Departamento Ejecutivo e incluirá las informaciones originadas en el Concejo Deliberante.
Articulo 2.- El Boletín Oficial Municipal se emitirá en forma mensual y tendrá los fines que
se indican a continuación:
1) cumplimentar las disposiciones sobre publicidad de los actos de gobierno, originadas en
el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo;
2) difundir las ordenanzas vinculadas con obligaciones de carácter impositivo o normativa
de cumplimiento a cargo de contribuyentes y vecinos;
3) difundir, mensualmente, informes de Ingresos y Egresos y, anualmente, la Memoria y
Balance del ejercicio;
4) emitir informes relativos a las obras, servicios y, en general, aspectos de interés vecinal.
Articulo 3.- El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá a su cargo la emisión el Boletín
Oficial Municipal, a cuyo efecto implementará la metodología de información de las
distintas áreas de acción. La reglamentación determinará la regularidad y modalidad de
difusión del Boletín.
Capítulo II
Boletín Oficial Electrónico Municipal
Artículo 4.- Se crea el Boletín Oficial Electrónico Municipal de Montecarlo, en adelante
BOEM, de publicación semanal en días hábiles del Municipio.
Artículo 5.- La publicación del BOEM, en las condiciones y con las garantías que
determine la reglamentación, tiene carácter oficial, derivando de ella los efectos jurídicos de la publicación, según lo previsto en el artículo 323 de la Carta Orgánica Municipal de la
ciudad de Montecarlo.
Artículo 6.- En el BOEM se publican:
1) las ordenanzas, resoluciones u otras normas sancionadas por el Honorable Concejo
Deliberante y promulgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal que tengan alcance
general;
2) las resoluciones del Departamento Ejecutivo Municipal que contengan normas de
alcance general y demás actos para los que expresamente se prevea su publicación por
considerarlas de interés general;
3) los llamados a licitación pública y las respectivas adjudicaciones;
4) las contrataciones directas, que deban ser aprobadas mediante resolución del
Departamento Ejecutivo Municipal
Artículo 7.- A los fines del artículo 5 se consideran normas de alcance general, aquellas que tienen una pluralidad de destinatarios no identificados, es decir, aquellas que no producen efectos individuales en forma inmediata.
Artículo 8.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Gobierno,
dispone vía reglamentaria todas las acciones tendientes a la organización y puesta en
marcha del BOEM, como también la designación de los responsables del mismo.
Artículo 9.- Le corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal:
1) garantizar la autenticidad e inalterabilidad del BOEM que se publique en versión
electrónica;
2) custodiar y conservar la edición electrónica del mismo;
3) velar por la accesibilidad del particular a la edición electrónica del BOEM, mediante la
utilización de herramientas informáticas estándar
4) procurar su permanente adaptación al progreso tecnológico.
Artículo 10.- Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal.